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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 10
AMPARO, OMISION DELICTUOSA DE HECHOS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 10
El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclame alguno de los actos a que se refiere el artículo 17. Ahora bien, si el inculpado en su demanda de amparo no manifestó que la resolución que reclamaba había sido dictada en ejecución de una ejecutoria de amparo, siendo su intención de impedir o entorpecer su cumplimiento, consistiendo el dolo en ocultar una situación jurídica que no ignoraba y que hacía improcedente su demanda de amparo, es incuestionable que incurrió en el delito que prevé la fracción I del artículo 211 de la ley mencionada, pues ésta sanciona esta clase de omisiones, para reprimir a litigantes sin escrúpulos que dan una versión deformada de los hechos, con el evidente propósito de lograr que el Juez del amparo no tenga una idea exacta de la naturaleza de los actos materia del juicio, y obtener alguna ventaja con el entorpecimiento de la administración de justicia.
Precedentes
Amparo directo 3610/62. Oscar Bertrand Peña. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.