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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 15
ASALTO, INOPERANCIA DE LA ACUMULACION IDEAL EN CASO DE DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 15
De acuerdo con el artículo 73 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, "siempre que con un solo hecho ejecutado en un solo acto, o con una sola omisión, se violen varias disposiciones de defensa social que señalen sanciones diversas, se aplicará únicamente la del delito que merezca sanción mayor. Lo mismo se observará cuando varias violaciones de defensa social de la misma o diversa especie se ejecuten en varios actos ligados íntimamente por la unidad de intención, de causa impulsiva o de causa ocasional, salvo los casos especiales de acumulación previstos por la ley". Ahora bien, si el homicidio del ofendido, el asalto en agravio de éste y de dos personas más, y la violación de éstas dos últimas, fueron cometidos por el inculpado en varios actos ligados íntimamente por la unidad de intención o causa impulsiva, consistente en tener contacto sexual con las mujeres ofendidas, el precepto invocado no es aplicable a los casos especiales de acumulación previstos por la ley, como el que ahora se contempla, en virtud de que el artículo 274 del Código de Defensa Social establece que el delito de asalto será sancionado con prisión de uno a seis años y multa de cincuenta a mil pesos independientemente de las sanciones aplicables por cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido; y no se trata, por tanto, de acumulación ideal o concurso formal en que se impone únicamente la pena del delito que merezca sanción mayor, sino de delitos complejos que dan lugar a la acumulación real de las penas.
Precedentes
Amparo directo 3145/61. Edmundo Hernández Reyes. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.