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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17
CICATRIZ PERPETUA, EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE DAR FE DE SANIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17
No es suficiente que el dictamen médico declare que las lesiones inferidas por el acusado al ofendido, dejan una cicatriz perpetuamente notable en la cara, si el órgano jurisdiccional no dio fe de sanidad de las lesiones del ofendido, y, por ende, no precisó la visibilidad de la cicatriz, como lo ordena el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas.
Precedentes
Amparo directo 6239/62. Antonio Arrevillaga Calderón. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.