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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259960
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17

CICATRIZ PERPETUA, EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE DAR FE DE SANIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 6239/62. Antonio Arrevillaga Calderón. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 259960