Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259961
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17
En los términos del inciso d), del artículo 97, de la ley penal del Estado de Tabasco, el favorecido con la concesión de la condena condicional lo será siempre y cuando, entre otras cosas, de fianza por la cantidad que fije el Juez, de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido y que reparará el daño causado; y como la expresión "de fianza", debe interpretarse significando que garantice económicamente su presentación y la reparación del daño, y como puede garantizarse lo que la ley exige, en varias formas, y como la expresión caución, según se desprende de la parte última del apartado primero de la fracción I del artículo 20 constitucional, significa simplemente garantía, debe entenderse que la responsable debe fijar únicamente el monto de la caución a otorgar, sin exigir una forma determinada de la misma.
Precedentes
Amparo directo 7668/62. Lucio Pérez Chable. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.