Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259962
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL. FALTA DE RELACION DEL MONTO DE LA FIANZA EN AMBAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 18
No existe disposición alguna que obligue al juzgador a relacionar el monto de la fianza para el otorgamiento de la condena condicional, con la fijada para la concesión de la libertad provisional, ya que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente distintas e independientes entre sí, que no tienen porqué supeditarse recíprocamente, sino que cada cual tiene existencia autónoma.
Precedentes
Amparo directo 7859/62. J. Concepción Ibarra Ledezma. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4701/62. Felipe Nájera Parra. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.