Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259963
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 20
ESTUPRO. CUANDO NO SE CONFIGURA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 20
Este delito no se configura, cuando hay ausencia de los elementos "consentimiento" y "seducción" o "engaño". Y si el acto erótico sexual ejecutado por el delincuente, tuvo lugar mediante la violencia física, y sin consentimiento de la ofendida, esto configura un delito diverso.
Precedentes
Amparo directo 6581/62. José Inés Espiricueta Miramontes. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.