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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 21
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD, PRUEBA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 21
Cuando la ley establece alguna excepción, que excluya de responsabilidad al acusado, respecto de un hecho punible que se le impute, corresponde la prueba de ella a quien la invoca, de acuerdo con la norma general de que quien afirma, está obligado a probar sus aseveraciones, sobre todo cuando contradicen una presunción legal, como la de la intención delictuosa estatuida por el artículo 7o. del Código Penal de Aguascalientes.
Precedentes
Amparo directo 6251/62. Ezequiel Sabás Martínez. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.