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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 21
ESTUPRO, REPARACION DEL DAÑO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 21
De conformidad con el artículo 212 del Código Penal de Sonora, la reparación del daño en los casos de estupro, comprende el pago de los alimentos para la mujer y los hijos, si los hubiere, y si tal precepto remite a la aplicación del Código Civil correspondiente, en la manera de establecer la pensión para los casos de divorcio, y este ordenamiento en su artículo 453 dispone que "En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honradamente", debe estimarse que la pensión que se dicte debe ser condicionada en los términos que establece el precepto en último término invocado.
Precedentes
Amparo directo 3065/62. Gilberto Peralta. 3 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.