Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259967
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 28
IMPRUDENCIA, DELITOS DE. EFECTOS DE ESTA DENOMINACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 28
No es antijurídico ni ilegal, decir que un delito es de imprudencia, expresión que usa la ley penal en su artículo 60, o decir delito de imprudencia que causó lesiones y daño en propiedad ajena, pues la denominación no puede ocasionar perjuicio alguno al inculpado, si los hechos por los que se le juzgan son los mismos, independientemente de la denominación que se les haya dado, aunque esa denominación adolezca de falta de técnica jurídica.
Precedentes
Amparo directo 5859/62. Rodrigo Magaña Magaña. 7 de junio de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.