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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 28
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 28
Si bien es verdad que las sanciones señaladas en el artículo 60 del Código Penal, son derogatorias de las que específicamente prescriben para los delitos intencionales los artículos relativos, pues aquella disposición establece las sanciones para los delincuentes por imprudencia, mediante una regla general, sin embargo, dicha regla se complementa con lo que establece el artículo 61 del propio ordenamiento legal; esto es, el último dispositivo previene que en los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior, las penas por delitos de imprudencia, excepción hecha de la reparación del daño, no excederán de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuere intencional.
Precedentes
Amparo directo 5859/62. Rodrigo Magaña Magaña. 7 de Junio de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.