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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 30
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 30
Si los inculpados estaban desempeñando una comisión militar como miembros activos de un cuerpo de rurales dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, es aplicable lo prevenido en el artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar, que previene que corresponde a los tribunales militares conocer de los casos en que se cometan delitos de orden común o federal por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
Precedentes
Amparo directo 8418/60. Julio Cubillos Ojeda y coagraviado. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.