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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 31
NON BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 31
No se viola el artículo 23 constitucional por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia determine que unos militares deben ser juzgados por ciertos delitos por los tribunales militares competentes, aun cuando ya hayan sido sentenciados por los mismos delitos por un órgano jurisdiccional incompetente del fuero común, puesto que las actuaciones practicadas por las autoridades del fuero común carecen de validez por haber sido hechas por autoridad no competente y no puede considerarse que haya existido realmente un juicio.
Precedentes
Amparo directo 8418/60. Julio Cubillos Ojeda y coagraviado. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.