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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 32
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 32
Cuando el Juez natural ha relacionado entre sí indicios bastantes, derivados de hechos demostrados, para llegar a la conclusión de que un acusado es responsable del delito que se le imputa, el amparo sólo es procedente si se infringen los principios reguladores de la prueba, se alteren los hechos o se viole alguno de los principios fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 6811/62. Bernardo Vite Paredes. 26 de junio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5691/60. Fidel Vilchis Corona. 5 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.