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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 33
QUERELLA DE O A NOMBRE DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 33
En materia penal no existe el rigorismo que en otras ramas del derecho, y por excepción justificada en beneficio de los menores, la ley los autoriza para querellarse válidamente por sí mismos y permite que su mera actitud pasiva, cuando sepan que alguien, hasta oficiosamente, se querella por ellos, baste para convalidar la gestión del tercero.
Precedentes
Amparo directo 8320/61. Mario Rentería Robles. 26 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.