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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 35
SENTENCIA. DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 35
Si en los puntos resolutivos de la sentencia reclamada, no se hace referencia al beneficio de la condena condicional concedido, pero sí en los considerandos, debe tenerse en cuenta que se trata de una omisión que carece de trascendencia, puesto que el fallo de la autoridad judicial debe ser considerado como un todo, relacionando los puntos resolutivos, que no son sino expresión concreta de los considerandos, con el resto de la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 6669/62. María Guadalupe López Díaz. 20 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.