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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 9
CONDENA CONDICIONAL. EFECTIVIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SUSPENDIDA POR ELLA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 9
Si el beneficiado con la condena condicional es condenado por otro delito antes de cumplirse el término de la sentencia ejecutoria pronunciada por el anterior, deberá hacerse efectiva la pena fijada en la respectiva sentencia (artículo 90, fracción II del Código Penal del Distrito y Territorios Federales), pero la autoridad judicial que pronuncie la condena por el segundo delito, declarando reincidente al acusado, carece de competencia para hacer efectiva la primera sanción y debe limitarse a dar aviso al órgano jurisdiccional correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5899/62. Javier Villalbazo Palafox. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.