Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259979
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 11
DELITOS SEXUALES, COSTUMBRE INOPERANTE COMO FUENTE DEL DERECHO PENAL EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 11
Es bien sabido que la costumbre no es fuente en el derecho penal, por lo que no obsta que sea usual en determinada región la posesión carnal de la mujer con la que se pretende contraer nupcias para corroborar si es doncella, para que se configuren los delitos sexuales que en autos queden probados.
Precedentes
Amparo directo 1312/62. Julio Espinosa Gómez. 8 de mayo de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.