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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 11
DELITO CONTRA LA SALUD, UNIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 11
Debe indicarse que no son varios los delitos contra la salud, sino uno solo, el cual puede cometerse en formas diversas. Indudablemente la ley establece términos amplísimos con la finalidad de evitar la impunidad por hechos tan graves, como los relacionados con los enervantes; precisamente la amplitud del artículo 194 permite la tipificación de una o varias modalidades de la conducta con características típicas autónomas, que no necesariamente se absorben unas en otras, por representar conductas independientes que, inclusive, pueden cometerse por diversas formas vinculadas o no entre sí y pueden motivar acumulación real de conductas y de sanciones.
Precedentes
Amparo directo 6355/62. Sidronio Padilla Rivera. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.