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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 12
ESTUPRO, FALTA DE COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 12
Entre los elementos materiales que señala el artículo 202 del Código Penal para que se integre el delito de estupro, figura el de que la mujer sea menor de dieciocho años. Y si según la declaración de la ofendida, y el dictamen médico pericial agregado a los autos, ésta era mayor de dieciocho años en fecha muy próxima a la en que ocurrieron los hechos, y la boleta del Registro Civil agregada, no comprueba en forma alguna la edad que manifestó tener, pues sólo acredita la fecha en que se hizo el registro del nacimiento, resulta, pues, que no se acreditó fehacientemente que en la fecha en que tuvo cópula el quejoso con la ofendida, ésta haya sido menor de dieciocho años, por lo que no se cumple el imperativo del párrafo segundo del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales, y resulta fundado el concepto de violación en cuanto a que no está legalmente comprobado el cuerpo del delito de estupro.
Precedentes
Amparo directo 2725/62. Remedios Martínez González. 3 de mayo de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel González de la Vega.