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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 12
HOMICIDIO Y LESIONES TUMULTUARIAS, PENA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 12
Las reglas punitivas del homicidio y las lesiones tumultuarias, excluyen la aplicación de la sanción señalada para tales delitos cometidos en riña, porque para la aplicación de las normas de los delitos tumultuarios, se parte del presupuesto insoslayable de que no se puede determinar quién o quienes causaron los daños de referencia, lo que significa que cuando se conozca al responsable, no deben aplicarse las reglas excepcionales referidas, sino las ordinarias que procedan.
Precedentes
Amparo directo 3607/62. Dionisio Torres Salinas. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.