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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 13
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 13
No existe defensa legítima cuando el que lesiona o mata lo hace después de que ha cesado la agresión, siempre que la cesación tenga carácter definitivo y elimine el peligro inminente; pero si la agresión sólo momentáneamente ha desaparecido y el peligro continúa, de tal forma que para el acusado implica la disyuntiva de ser herido o muerto, o de matar como medio de poner a salvo su integridad personal, entonces la legítima defensa concurrente, excluye de responsabilidad criminal.
Precedentes
Amparo directo 6702/62. María Luisa López Avendaño. 19 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.