Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259988
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 14
MINISTERIO PUBLICO, AGENCIAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 14
Si bien es cierto que en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Nuevo León no existe agencia adscrita a la Inspección General de Policía, expresamente señalada en la enumeración que contiene, no lo es menos que de acuerdo con la parte final del artículo 6o. de la ley mencionada, el gobernador del Estado está facultado para nombrar otros agentes cuando lo estime necesario, de donde la agencia del Ministerio Público adscrita a la Inspección General de Policía no puede considerarse fuera de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5403/62. Jesús Montoya Rodríguez. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.