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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 14
MARIHUANA, PRUEBA DE LA IDENTIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 14
El perito debe serlo en la materia sobre la que opina y los tribunales deben apreciar la opinión emitida prudentemente y de acuerdo las circunstancias; por ello, si unos médicos oficiales afirman que una yerba es marihuana puede atribuirse valor probatorio pleno a dicha opinión, pues tratándose de una droga fácilmente identificable es racional sostener que los médicos oficiales tienen los conocimientos indispensables para emitir opinión al respecto.
Precedentes
Amparo directo 6413/62. Félix Zamudio López. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.