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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 15
PECULADO, CASO EN QUE NO EXISTE EL DOLO PARA INTEGRAR EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 15
El hecho de que un cobrador encargado de un servicio público del Estado se haya percatado hasta el momento de presentarse a entregar determinada suma de dinero, de que le faltaba parte de ésta, lejos de ser una presunción del dolo característico del delito de peculado, lo es de la explicación dada por el acusado ante sus superiores en el sentido de que ignoraba si había perdido el dinero o si se lo habían robado, pues de haber procedido en forma dolosa, habría preparado una explicación convincente como coartada.
Precedentes
Amparo directo 7491/62. José Rubén Martínez Miranda. Unanimidad de cuatro votos. 25 de abril de 1963. Ponente: Juan José González Bustamante.