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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 19
PECULADO. TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 19
Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el decreto respectivo, es un organismo descentralizado al servicio de los fines y atribuciones en materia de petróleos del Estado mexicano; esto es, tiene una función pública y cualquiera que sea la índole del trabajo que presten sus empleados y funcionarios, se encuentra íntimamente ligado, subordinado y conexo a la consecución de los fines públicos que el Estado mexicano persigue a través de dicho organismo. Ahora bien, en lo que ve al delito de peculado, procede afirmar que los elementos materiales del mismo quedan probados, cuando está debidamente acreditado que el inculpado, como trabajador de Petróleos Mexicanos, estaba encargado de un servicio público, y de sus propias declaraciones y de la tarjeta que lo acredita como trabajador de planta y que contiene las cláusulas esenciales de su contrato de trabajo, se demostró que tenía un encargo dentro de aquel organismo.
Precedentes
Amparo directo 4564/62. Alberto Heredia Quintana. 18 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 4051/62. Catarino Armando Cobos Sahagón. 18 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.