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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 20
PENAS, CONMUTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 20
Es evidente que las facultades conferidas por la ley a los Jueces, para que las usen discrecionalmente, no significan un imperativo para el órgano jurisdiccional, porque entonces perderían su carácter de facultades. Por lo que, cuando el sentenciador no concede la conmutación de la prisión por multa, estando facultado para ello, no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 7989/59. Ernesto Velázquez Medina. 4 de abril de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente.