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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 21
PRIVACION DE LA LIBERTAD, PLAGIO O SECUESTRO. PENA APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 21
Conforme al artículo 356 del Código Penal del Estado de Nuevo León, se sancionará con prisión de cinco a quince años y multa de cien a mil pesos, la detención arbitraria que tenga carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas que prevé el propio precepto, entre ellas: "I. Cuando se trate de obtener rescate...". Pero si el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente, antes de tres días y sin causar perjuicio grave, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la detención ilegal, que es inferior a la mencionada. Mas si el secuestrador pone en libertad a la persona secuestrada, por la activa injerencia de la policía y él mismo declara que "se vió precisado" a conceder la libertad, el elemento espontaneidad, atenuante de la pena, no se satisface.
Precedentes
Amparo directo 5675/62. Oscar Hernández Sacramento. 19 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.