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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 9
AMENAZAS, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de amenazas, requiere que se afecte la paz y seguridad futura de las personas; su comisión debe producir en el paciente un estado de inquietud, zozobra y desasosiego en el disfrute de los bienes legalmente protegidos, durante un lapso más o menos largo, pero siempre venidero, por lo cual los simples amagos o los actos de potencial ejecución inmediata, no son integradores del delito.
Precedentes
Amparo directo 7203/62. Manuel Moreno Gutiérrez. 13 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.