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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 9
ASCENDIENTES, LESIONES EN AGRAVIO DE PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 300 del Código Penal, debe aplicarse textualmente, por cuanto no quebranta a la métrica penal aceptada por el legislador, dado que el arbitrio se ejercita al determinar la pena correspondiente a las lesiones, en sí mismas consideradas, y a ello debe siempre agregarse la pena decretada por el precepto que se invoca, por la calificativa referente al nexo de parentesco entre los protagonistas.
Precedentes
Amparo directo 2472/62. Francisco Hernández Sánchez. 20 de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente.