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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 11
CHEQUE SIN FONDOS Y NO FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 11
Como el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tipifica un delito especial consistente en expedir cheques sin tener la provisión de fondos suficientes, mismo que el legislador no ha querido incluir en el de fraude, por diferir sus elementos constitutivos y el bien jurídico protegido, el ejercicio de la acción penal por parte del agente del Ministerio Público, imputado el inculpado la comisión del delito de fraude a que se refiere el artículo 193 de la ley citada, resulta confuso y motiva un estado de indefensión para el acusado.
Precedentes
Amparo directo 7613/61. Felipe Rosales García. 7 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.