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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 12
FRAUDE. CUANDO NO SE CONFIGURA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 12
Si una persona se hace ilícitamente de un dinero que no le pertenece, obteniendo con esto un beneficio económico, pero sin engañar a nadie, pues en lugar de cumplir correctamente y entregar lo recibido al propietario, solamente entrega a éste una parte y no el total, estos hechos no constituyen el delito de fraude, pues no existe el elemento engaño en la disposición del dinero.
Precedentes
Amparo directo 5101/62. Teodoro Flores Mena. 1o. de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.