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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 14
MARIHUANA, CULTIVO Y POSESION COINCIDENTES DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 14
El legislador quiso separar, entre otros, estos hechos: siembra, cuando la semilla se arroja en la tierra; cultivo, cuando se cuida la planta que va creciendo; y la posesión, cuando se cosecha, es decir, cuando ya se separa de la tierra. Puede concebirse que alguien se limite a sembrar las semillas de una droga, terminando con ello su conducta delincuencial; pero nunca es concebible que quien está cultivando una planta enervante (o excitante, como la marihuana, a la que con impropiedad técnica del Código Sanitario denomina de aquella manera), con caracteres de dueño o para usarla, no esté en posesión de las plantas que cultiva, por lo que en tal hipótesis, indefectiblemente, el cultivo implica la posesión, y al sancionar ambas modalidades, en forma autónoma, se está castigando dos veces una misma conducta, con violación del espíritu de la garantía "non bis in idem", prevista en el artículo 23 constitucional, como también viola el artículo 59 del Código Penal Federal, conforme al cual si un hecho puede ser considerado bajo dos o más aspectos, sólo se sanciona con el de mayor gravedad; como en el caso se trató de yerbas de marihuana, que estaban aun sembradas en el patio de la casa del inculpado, quien no las había cosechado y guardado, resulta antijurídico y violatorio de garantías sancionarlo también por la posesión.
Precedentes
Amparo directo 5971/62. Crispín Bram Caudillo. 28 de marzo de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Ponente: Alberto R. Vela.