Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260006
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 16
NOS BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 16
Si una autoridad local conoce de un delito federal y pronuncia resolución, no por ello, debe considerarse que un tribunal federal está imposibilitado para juzgar a la persona a quien se imputa el hecho delictivo correspondiente, porque entonces no existe cosa juzgada para la jurisdicción federal, ni menos un derecho individual público derivado de ella en favor de un procesado, toda vez que el derecho local, así como los actos de las autoridades de las entidades federativas apoyadas en éste, no pueden impedir en ningún caso, que los Poderes de la Unión ejerzan sus atribuciones constitucionales; y además, porque tampoco puede existir cuando la resolución dictada está viciada de invalidez o nulidad por haber emanado de un tribunal constitucionalmente incompetente para ello.
Precedentes
Amparo 6757/60. Licurgo Hernández León. La publicación no señala la fecha de resolución del asunto. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 3589/60. Octaviano Miranda Gutiérrez. 1o. de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.