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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 17
PERDON DE LA OFENDIDA. MENORES DE EDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 17
Debe tenerse en cuenta que tratándose de una menor de edad, el perdón por ella otorgado carece de trascendencia procesal y sustantiva, y debe afirmarse que quien es menor de edad, precisamente por serlo, carece de la indispensable madurez que se requiere para un acto de tales consecuencias, y si bien es cierto que la regla general consagra que "el perdón o el consentimiento del ofendido" extinguen la responsabilidad, debe decirse en relación con el perdón, que cuando el ofendido es un menor de edad, es su representante legal quien debe concederlo para que surta efectos, pues de lo contrario se le estaría exponiendo a graves consecuencias por su falta de madurez.
Precedentes
Amparo directo 5369/62. Aurelio Vargas Chávez. 14 de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.