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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 18
PROSTITUCION. SU EJERCICIO NO PUEDE CONSIDERARSE MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Cuando la ley señala como uno de los requisitos para la concesión del beneficio de condena condicional el modo honesto de vivir, éste significa una forma socialmente no reprochada para arbitrarse los medios indispensables para subsistir; en tales condiciones, si está demostrado que la acusada vivía del ejercicio de la prostitución, no puede considerarse que tenga un modo honesto de vivir, pues si bien es cierto que dicha actividad no es considerada como delictiva por si misma, no lo es menos que es socialmente reprochable.
Precedentes
Amparo directo 5099/62. Romelia Durán Flores. 14 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 100. Amparo penal directo 7713/41. Paredes González Amalia y coagraviada. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo LXXI, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
En el Apéndice 1917-1985, página 143, esta tesis aparece bajo el rubro "MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA EL BENEFICIO DE CONDENA CONDICIONAL.".