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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 19
RECURSO DE APELACION, AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 19
Si al momento de celebrarse la audiencia de "vista", no se ha formulado agravios, ni el defensor se encuentra presente, el tribunal debe dictar los trámites necesarios para que el reo sea provisto de defensa; o en caso de no hacerlo, tener por inconforme al mismo sentenciado con la resolución condenatoria, lo que impone a la responsable la obligación de hacer una revisión íntegra del proceso; de acuerdo con la siguiente consideración: en toda apelación de sentencia condenatoria interpuesta por el acusado sin expresión de agravios debe entenderse que la inconformidad versa sobre todo lo actuado, y, en consecuencia, el tribunal de segundo grado tiene la ineludible obligación de examinar el proceso, a fin de cerciorarse si fueron comprobados el cuerpo del delito y la culpabilidad del acusado, así como si la cuantificación de la pena corresponde a la peligrosidad del delincuente frente al daño causado; procediendo en caso contrario, a modificar o revocar, el fallo impugnado. Es verdad que, "debido al carácter rogado que tiene la segunda instancia deben expresarse agravios", pero no es verdad que la omisión se traduzca en el abandono del recurso, dado el espíritu y texto del artículo 20 constitucional, que no permite que el acusado carezca de defensa. Así pues, la segunda instancia queda abierta mediante el acto de la interposición oportuna del recurso y consiguiente admisión, con la circunstancia de que si se expresan agravios, el estudio debe ocuparse fundamentalmente de ellos, sin prejuicio de suplir las deficiencias que se advirtieren, y, si no se expresan, dicho estudio debe versar sobre el fallo.
Precedentes
Amparo directo 4315/59. Aurelio Salinas Rodríguez. 6 de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7735/58. Arnulfo Pérez Velázquez. 6 de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.