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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 20
REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 20
Si tanto la reparación del daño, como sanción pública, cuanto la responsabilidad civil, tienen su origen en la comisión de un delito cuando éste no existe o ha sido absuelto el acusado, el Juez Penal no tiene responsabilidad de condenar al pago de la reparación del daño únicamente, sin que esto signifique que la víctima de un acto ilícito quede impedida para reclamar civilmente los daños y perjuicios, en el ejercicio de la acción correspondiente y ante el Juez de la materia, siempre que en el Código Civil aplicable esté reglamentada la responsabilidad objetiva proveniente de estos actos, en aplicación de la teoría del riesgo creado.
Precedentes
Amparo directo 5537/62. Carmen Martínez Luna. 8 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.