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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
LESIONES. CERTIFICADOS DE ESENCIA Y SANIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
El certificado de esencia es la base fundamental en que el juzgador apoya la existencia de las lesiones, y el de sanidad sirve para dar a conocer la evolución de las mismas, el tiempo que tardaron en sanar y las consecuencias que dejaron, para fines de la clasificación legal. Así pues, cuando en el certificado de esencia intervienen no solamente un médico particular, sino además dos peritos oficiales y éstos precisan la ubicación de las lesiones y determinan su naturaleza, fundamentándola correctamente, tales dictámenes tienen fuerza probatoria plena; independientemente de que el médico particular que atendió la curación cumpla o no con la obligación que le impone la ley, de producir dictamen de sanidad, y menos aún es indispensable este dictamen, si dos peritos médicos oficiales confirman la primitiva clasificación y expiden el certificado de sanidad obedeciendo un mandato del Juez.
Precedentes
Amparo directo 145/62. Agustín Alonso Santoyo. 27 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.