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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 12
PAPEL MONEDA, FALSIFICACION DE, EN GRADO DE TENTATIVA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 12
El artículo 238 del Código Penal, ni por su origen, ni por su contenido, es opuesto a la Constitución General de la República; tal dispositivo fue expedido por el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXI de la Carta Fundamental; por otra parte, no se trata de una ley privativa, prohibida por el artículo 13 de la propia Constitución, sino de una norma general; tampoco establece penas de las proscritas por el artículo 22 de la misma Ley Suprema; y no hay ningún precepto constitucional que prohiba sancionar la tentativa con las mismas penas que la consumación; en consecuencia, si bien sanciona la tentativa con la penalidad del delito consumado, ello obedece a la gravedad del propio delito.
Precedentes
Amparo directo 3476/61. Luis Jasso Joya. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2778/61. Héctor Flores González. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.