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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
QUERELLA. REQUIERE PODER ESPECIAL O INSTRUCCIONES CONCRETAS DEL MANDANTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
El artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que no se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, y para la de querellas sólo se admitirán cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes; de manera que si una persona al formular la querella, presentó poder general judicial para pleitos y cobranzas, con la amplitud de facultades a que se refiere el párrafo primero del artículo 2554 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal en toda la República, aun cuando dicho poder comprende las facultades generales y especiales, tal circunstancia no es suficiente para estimar satisfechos los requisitos que señala el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues si el legislador ha querido exigir poder especial o instrucciones concretas del mandante, es a fin de que se conozca la voluntad inequívoca de éste para que se persiga el delito cometido en su perjuicio, y admitir el mandato general conferido en los términos del artículo 2554 del Código Civil, significaría frustrar el propósito del legislador.
Precedentes
Amparo directo 2050/62. Miguel Velador López. 13 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.