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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
QUERELLA, SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
El órgano administrador de una sociedad mercantil, ya sea unitario o colegiado, sí cuenta entre sus facultades la de formular querellas penales, pues estando a su cargo la administración de la sociedad, resulta ser el órgano específicamente creado para la representación de la sociedad y la dirección de los negocios sociales, velando en todo momento por los intereses de la persona moral, sin más limitaciones que las expresamente impuestas por la escritura constitutiva o, bien, por los acuerdos posteriores tomados por la asamblea general de accionistas; y como entre esos intereses del grupo está el de la protección y defensa de su patrimonio, la comparecencia ante las autoridades judiciales, para ejercitar la acción penal correspondiente contra quien haya cometido un delito que atenta contra el patrimonio, resulta ser una de las vías legales por medio de las cuales el consejo cumple la función inherente a sus propios intereses, máxime que, si se le entregan las aportaciones de los socios, debe responder de la existencia de ese capital, como también responderá de las utilidades a repetir y de la realidad de las pérdidas. Como quiera que de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, cuando para la persecución del delito se haga necesaria la querella de la parte ofendida, si a nombre de ésta comparece otra persona, bastará para tenerla legalmente formulada, que no haya oposición de la persona ofendida, y si de las constancias procesales consta que la compañía no solamente quedó enterada de la querella, sino también de que se había instaurado la acción penal respectiva y en su oportunidad el consejo de administración autorizó a otra persona no sólo para que formulara la querella sino para que coadyuvara con el Ministerio Público en el proceso respectivo y, en acuerdo dictado por el Juez a quo, se le tiene como representante social de la compañía, atento al poder especial que le otorgó el consejo de administración, dicha actuación procesal convalida la querella presentada.
Precedentes
Amparo directo 5945/60. Herón Cruz González. 13 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.