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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 18
TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO Y TRANSITORIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 18
No puede constituir el trastorno mental transitorio, un sentimiento de ira, que puede ser considerado como una alteración psíquica, pero no por eso puede sostenerse válidamente que pierda el sujeto el dominio de sus actos, pues la excluyente, para que opere, tiene como supuesto el automatismo del sujeto que padece el trastorno.
Precedentes
Amparo directo 2247/61. Ricardo Garibay González. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.