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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 19
VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO. DEBER DE MAXIMA PRECAUCION DE QUIENES LOS MANEJAN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 19
Esta Sala ha mantenido constantemente el criterio de que quienes manejan vehículos de servicio público de pasajeros, están obligados al máximo de precauciones, precisamente porque a su cuidado van seres humanos que merecen la máxima protección.
Precedentes
Amparo directo 5947/62. Vicente Alvarado Arias. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.