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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 9
AUTORIDAD, DELITO CONTRA AGENTES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 9
El delito contra agentes de la autoridad previsto y sancionado por el artículo 175 del Código de Defensa Social de Yucatán, es un delito de los llamados complejos; es decir, requiere, en primer término la comisión de otro delito, y en segundo, que aquél se perpetre en contra de un funcionario público o de un agente de la autoridad, precisamente cuando está en ejercicio de sus funciones. Por tanto, si una persona es acusada solamente por el delito aludido, sujeta a proceso por el mismo y sancionada como autora de dicha infracción antisocial, como ésta no tiene vida autónoma y equivale a modalidad o agravante de otro delito, al considerarla en forma distinta el juzgador, viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5520/62. José María Sánchez Barrera y otro. 30 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.