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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 10
CONFESION TACITA, EL SILENCIO DEL ACUSADO, NO PUEDE EQUIPARARSE A LA. EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 10
Si el inculpado no niega los hechos pero manifiesta que los ignora por ser adicto a las bebidas embriagantes, no puede concluirse que los haya aceptado tácitamente, pues es notoriamente antijurídico equiparar el simple silencio, con las confesiones tácitas, y sobre todo, con las explícitas.
Precedentes
Amparo directo 5167/61. Pedro Flores Ruiz Padilla. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.