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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 11
CHEQUES SIN FONDOS, ACCIONES CIVILES TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 11
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no es de daño, así que deben dejarse expeditas las acciones civiles del tomador del cheque, para que reclame su pago, y en su caso, la indemnización legal correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3869/62. Rogelio Contreras González. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.