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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 13
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ALCANCE DE LA VALORACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 13
Tratándose del delito de daño en propiedad ajena, no es necesaria la valoración de los daños, para que se configure el delito, pues lo que la ley penal sanciona, es el daño material causado; y si éste no es valorado, tratándose de delitos intencionales, únicamente la falta de valoración es motivo de que el delito se sancione en la más leve forma que la propia ley penal establece (artículo 370 y 399), pero el valor del daño no puede considerarse como elemento material del cuerpo del delito, sino sólo como guía para la determinación de las sanciones, en función a la magnitud específica de los daños causados.
Precedentes
Amparo directo 3008/62. Francisco Alcántara Gómez. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.