Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260028
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260028
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 13

DROGAS ENERVANTES. CANNABIS SATIVA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 712/61. Teodoro Torres Pichardo. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LVII, página 25. Amparo directo 8793/61. Manuel Villa Sánchez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 260028