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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 13
DROGAS ENERVANTES. CANNABIS SATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 13
La cannabis sativa, denominada así por Lenneo, y que son las unidades floridas secas de las plantas femeninas (familia de las soraceas) cuyos nombres comunes en distintas partes del mundo, aparecen en la lista multilingüe de drogas narcóticas bajo control internacional, publicada por las Naciones Unidas en mil novecientos cincuenta y cinco, se reputa como estupefaciente conforme lo dispuesto por la fracción XII del artículo 217 del Código Sanitario. Ahora bien, la sanción de la posesión de la cannabis sativa, no implica la aplicación por analogía de la sanción establecida para la posesión de la "cannabis índica", pues lo análogo es solamente la calidad de la hierba y no la posesión de la misma, que es el hecho concreto que la ley sanciona.
Precedentes
Amparo directo 712/61. Teodoro Torres Pichardo. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVII, página 25. Amparo directo 8793/61. Manuel Villa Sánchez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.