Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260029
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 15
ESTUPRO, LA MENOR OFENDIDA NO TIENE CAPACIDAD PARA OTORGAR PERDON JUDICIAL EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 15
Si bien tratándose del delito de estupro tipificado en el artículo 254 del Código Penal del Estado de Tabasco se conceden a la menor ofendida facultades para querellarse ante la autoridad judicial con objeto de evitar que no quede impune la agresión a su libertad sexual, también lo es que no le concede capacidad jurídica para otorgar el perdón judicial, ya que éste corresponde a sus padres, o a falta de éstos a sus representantes legítimos, conforme a lo dispuesto por el artículo 255 del citado Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3613/62. Vicente Torres Ramos. 14 de enero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.