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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 15
ELECTORES, DOBLE REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 140 de la Ley Electoral Federal dispone que se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días a seis meses, o ambas sanciones a juicio del Juez, y suspensión de derechos públicos por un año: "... II. Al que manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse más de una vez". De manera que, si el acusado se registró dos veces como elector y obtuvo la credencial correspondiente, quedó plenamente probada la existencia del delito, sin que pueda tomarse en consideración el hecho de que ignoraba que el doble registro constituya un delito, ya que es un principio jurídico que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha.
Precedentes
Amparo directo 5316/62. Leonardo Hernández Estrada. 9 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.